Texto oficial
Artículos Transitorios (ARTS. 1-9)
ARTICULO 1° Durante el período que indica la
disposición décimo tercera transitoria de la Constitución
Política, la Junta Directiva a que se refiere este
Estatuto, sólo podrá proponer al Presidente de la
República, la terna de postulantes a Rector de la
Universidad, a requerimiento expreso de éste mediante un
decreto supremo publicado en el Diario Oficial. En el
intertanto, la designación y remoción del Rector será
facultad privativa del Presidente de la República.