Texto oficial
ARTICULO 3° Dentro del plazo de 180 días, contados
desde la fecha de publicación del presente decreto con
fuerza de ley, deberán quedar constituidos todos los
cuerpos colegiados que en este Estatuto se establecen.
Estatuto orgánico de la universidad de santiago de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4817 / 9119670.