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Artículo 7 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 149

Estatuto orgánico de la universidad de santiago de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4817 / 9119674.

Texto oficial

ARTICULO 7° Facúltase al Rector para constituir el primer Consejo Académico y los primeros Consejos de Facultad. Asimismo, nombrar a los miembros de la primera Junta Directiva que le corresponde designar al Consejo Académico.