Texto oficial
ARTICULO 8° La primera Junta Directiva de la
Universidad de Santiago de Chile, se renovará parcialmente.
Al término de dos años contados desde su
constitución, por sorteo, uno de los miembros de la Junta
Directiva elegido de entre los miembros del Consejo
Académico y uno de los elegidos por este mismo cuerpo
colegiado, de entre personas ajenas a la Universidad
cesarán en sus cargos, los que deberán ser reemplazados en
conformidad a los reglamentos respectivos.