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Artículo 8 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 149

Estatuto orgánico de la universidad de santiago de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4817 / 9119675.

Texto oficial

ARTICULO 8° La primera Junta Directiva de la Universidad de Santiago de Chile, se renovará parcialmente. Al término de dos años contados desde su constitución, por sorteo, uno de los miembros de la Junta Directiva elegido de entre los miembros del Consejo Académico y uno de los elegidos por este mismo cuerpo colegiado, de entre personas ajenas a la Universidad cesarán en sus cargos, los que deberán ser reemplazados en conformidad a los reglamentos respectivos.