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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117614.

Texto oficial

Artículo 3.° El Ministerio de Obras Públicas estará formado por los siguientes Servicios dependientes: 1) Subsecretaría; 2) Departamento Jurídico; 3) Departamento de Servicios Comunes; 4) Dirección de Planeamiento; 5) Dirección de Arquitectura; 6) Dirección de Obras Ferroviarias; 7) Dirección de Obras Portuarias; 8) Dirección de Obras Sanitarias; 9) Dirección de Pavimentación Urbana; 10) Dirección de Riego, y 11) Dirección de Vialidad.