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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117621.

Texto oficial

Artículo 8.° Elévase a un millón de pesos la cifra indicada en el inciso 2.° del Art. 14.° de la ley 8,080, de 30 de Enero de 1945.