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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117620.

Texto oficial

Artículo 7.° Las comisiones de Hombres Buenos para tasaciones en los casos de expropiación, se designarán por resolución del Ministerio de Obras Públicas, por orden del Presidente de la República, en la forma que establecerá el Reglamento.