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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117623.

Texto oficial

Artículo 10. El Departamento de Servicios Comunes estará integrado por los Servicios de Aviación, Radiocomunicaciones, Fotogrametría y los que incorpore el Ministro a solicitud de la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas. Pertenecerán a este Departamento los Ingenieros y Arquitectos Visitadores.