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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117624.

Texto oficial

Artículo 11. El planeamiento general de las obras que se ejecuten por este Ministerio, de acuerdo con las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, estará a cargo de una Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas constituida por: a) El Ministro de Obras Públicas, que la presidirá; b) El Subsecretario, que lo subrogará; c) Los Directores de cada una de las Direcciones indicadas en el Art. 3.°, y d) El Abogado Director del Departamento Jurídico y el Ingeniero Director del Departamento de Servicios Comunes, en carácter de asesores y sólo con derecho a voz. Actuará como Secretario un funcionario designado por la Subsecretaría. En caso de ausencia del Ministro y del Subsecretario, presidirá la junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas, según orden de prelación, el Director que se establecerá en el Reglamento.