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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117627.

Texto oficial

Artículo 13. Créanse las Juntas Regionales de Obras Públicas, cuya constitución y funcionamiento los determinará el reglamento. Las Juntas Regionales de Obras Públicas tendrán por finalidad: a) Crear y coordinar la colaboración efectiva entre la población y las fuerzas vivas, en la elaboración de los programas de los Planos Regionales y Planos Reguladores; b) Orientar la convivencia humana, el sentido de la cooperación y la defensa de los valores regionales esenciales entre todos los sectores de la población; c) Velar por la realización de los Planos Regionales y Planos Reguladores que afecten a la región, y d) Informar a la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas de la materialización de los mismos.