Texto oficial
Artículo 14. La Dirección de Planeamiento estará encargada de:
1) Investigar, recopilar y ordenar todos los datos e informaciones necesarios al Planeamiento;
2) Realizar los estudios necesarios respecto a los puntos a), b), c), d), e), f), g), j) y m); indicados en el artículo 12.
3) Coordinar todos los estudios de obras que se proyecten o precisen proyectarse por las instituciones fiscales y semifiscales las empresas autónomas del Estado y por todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación, cuyos objetivos deban integrarse e incidir dentro de una Planificación Territorial;
4) Divulgar y propagar todo lo relacionado con el Ministerio y realizar el intercambio con el exterior, en lo referente a planeamiento, y
5) Estudiar la cordinación de las Obras Públicas no previstas en el presente decreto con fuerza de ley que le encargue el Supremo Gobierno.