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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117628.

Texto oficial

Artículo 14. La Dirección de Planeamiento estará encargada de: 1) Investigar, recopilar y ordenar todos los datos e informaciones necesarios al Planeamiento; 2) Realizar los estudios necesarios respecto a los puntos a), b), c), d), e), f), g), j) y m); indicados en el artículo 12. 3) Coordinar todos los estudios de obras que se proyecten o precisen proyectarse por las instituciones fiscales y semifiscales las empresas autónomas del Estado y por todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación, cuyos objetivos deban integrarse e incidir dentro de una Planificación Territorial; 4) Divulgar y propagar todo lo relacionado con el Ministerio y realizar el intercambio con el exterior, en lo referente a planeamiento, y 5) Estudiar la cordinación de las Obras Públicas no previstas en el presente decreto con fuerza de ley que le encargue el Supremo Gobierno.