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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117638.

Texto oficial

Artículo 23. La Dirección de Riego estará formado por los Servicios del actual Departamento de Riego de la Dirección General de Obras Públicas y tendrá a su cargo: a) El estudio, explotación y construcción de obras de riego; b) El saneamiento y la recuperación de terrenos con fines agrícolas que ejecute el Estado; c) Las funciones que el Código de Agua le encomienda al actual Departamento de Riego de la Dirección General de Obras Públicas, y d) El estudio del mejor y más racional aprovechamiento de las aguas de los cauces naturales de uso público, con fines de obtención de energía hidroeléctrica, en relación con la construcción de obras de regadío u otras.