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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117637.

Texto oficial

Artículo 22. La Dirección de Pavimentación Urbana estará formada por los Servicios de la actual Dirección General de Pavimentación y tendrá a su cargo el estudio, construcción y conservación de las obras de pavimentación de calles. Esta Dirección se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y por aquellas de la ley 8,946, que no se derogan ni modifican en aquél.