Texto oficial
Artículo 22. La Dirección de Pavimentación Urbana estará formada por los Servicios de la actual Dirección General de Pavimentación y tendrá a su cargo el estudio, construcción y conservación de las obras de pavimentación de calles.
Esta Dirección se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y por aquellas de la ley 8,946, que no se derogan ni modifican en aquél.