Texto oficial
Artículo 25. Las Direcciones de los Servicios indicados en el artículo 3.° estarán a cargo de un Director, que tendrá la calidad de Jefe de Oficina.
Las atribuciones de los Directores serán las siguientes:
a) Dirigir, organizar y coordinar los Servicios a su cargo;
b) Velar por el cumplimiento de las leyes y de los reglamentos del Servicio;
c) Confeccionar el presupuesto de la Dirección respectiva y solicitar del Ministro de dictación de los decretos supremos que distribuyan y pongan a su disposición los fondos destinados al Servicio.
El Director de Pavimentación Urbana ejercerá a este respecto, las funciones que la ley 8,946 entregaba a la Dirección General de Pavimentación;
d) Proponer al Ministro los nombramientos del personal de la Planta Permanente;
e) Solicitar del Ministro la creación de los cargos para contratar personal;
f) Solicitar del Ministro la autorización para contratar estudios y proyectos a honorarios;
g) Seleccionar y contratar el personal a que se refiere la letra e) y contratar los estudios y proyectos de la letra f);
h) Nombrar dentro de los Ingenieros o Arquitectos Jefes, por orden de predelación, el funcionario que lo reemplazará;
i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal;
j) Ejercer, en general, las atribuciones que correspondian al ex Director General de Obras Públicas y que no hayan sido entregadas por este decreto con fuerza de ley a estos Directores; y
k) Dictar las resoluciones y las órdenes internas que correspondan para el ejercicio de sus atribuciones.