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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4819 · idParte: 7117640

Texto oficial

Artículo 25. Las Direcciones de los Servicios indicados en el artículo 3.° estarán a cargo de un Director, que tendrá la calidad de Jefe de Oficina. Las atribuciones de los Directores serán las siguientes: a) Dirigir, organizar y coordinar los Servicios a su cargo; b) Velar por el cumplimiento de las leyes y de los reglamentos del Servicio; c) Confeccionar el presupuesto de la Dirección respectiva y solicitar del Ministro de dictación de los decretos supremos que distribuyan y pongan a su disposición los fondos destinados al Servicio. El Director de Pavimentación Urbana ejercerá a este respecto, las funciones que la ley 8,946 entregaba a la Dirección General de Pavimentación; d) Proponer al Ministro los nombramientos del personal de la Planta Permanente; e) Solicitar del Ministro la creación de los cargos para contratar personal; f) Solicitar del Ministro la autorización para contratar estudios y proyectos a honorarios; g) Seleccionar y contratar el personal a que se refiere la letra e) y contratar los estudios y proyectos de la letra f); h) Nombrar dentro de los Ingenieros o Arquitectos Jefes, por orden de predelación, el funcionario que lo reemplazará; i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal; j) Ejercer, en general, las atribuciones que correspondian al ex Director General de Obras Públicas y que no hayan sido entregadas por este decreto con fuerza de ley a estos Directores; y k) Dictar las resoluciones y las órdenes internas que correspondan para el ejercicio de sus atribuciones.