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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117642.

Texto oficial

Artículo 26.- Corresponderá además a los Directores, con excepción del Director de Planeamiento, las atribuciones siguientes: a) Ordenar el estudio de las obras que figuren en los planes de Obras Públicas en cordinación con los Planos Reguladores y Planos Regionales, aprobados por el Supremo Gobierno; b) Fiscalizar la ejecución de las Obras; c) Aprobar los proyectos, bases, especificaciones y presupuestos de obras y pedir propuestas públicas; d) Aceptar o rechazar las propuestas públicas siempre que el valor de éstas no exceda de treinta millones; e) Llevar el Registro de Contratistas, en conformidad al Reglamento; f) Autorizar obras extraordinarias, reajustes, bonificaciones y modificaciones de los contratos de obras, incluídos en la letra c), siempre que los aumentos totalizados no excedan del valor inicial del contrato; g) Determinar qué obras se ejecutarán por contrato adjudicado por propuestas privadas, por administración o administración delegada, de acuerdo con el presente decreto con fuerza de ley; h) Resolver sobre las recepciones provisionales y definitivas de las obras; e i) Realizar las obras públicas no previstas en el presente decreto con fuerza de ley, aprobadas por la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas y que le encargue el Supremo Gobierno.