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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117648.

Texto oficial

Artículo 31. Las cantidades a que se refiere el presente párrafo y, la del artículo 38 del presente decreto con fuerza de ley, se incrementarán proporcionalmente a los aumentos de los presupuestos nacionales de entradas y gastos ordinarios de la Nación. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerará como cifra de referencia el monto del presupuesto de entradas y gastos ordinarios de la Nación para el año 1953.