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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117647.

Texto oficial

Artículo 30. La aceptación o rechazo de las propuestas públicas que excedan de treinta millones de pesos, deberá efectuarse por decreto supremo.