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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4819 · idParte: 7117656

Texto oficial

Artículo 38. Los Directores podrán retirar de la Tesorería General de la República, de los fondos para obras puestos a su disposición sumas globales no mayores a dos millones de pesos de acuerdo con el Reglamento. Tales cantidades se depositarán en una cuenta en el Banco del Estado de Chile, sobre la cual girarán los Directores en favor de los funcionarios que correspondan.