Texto oficial
Artículo 37. Los contratos de ejecución de obras o de aprovisionamiento de maquinarias y demás elementos para las mismas, podrán celebrarse para que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año presupuestario o con posterioridad al término del respectivo ejercicio. En estos casos, el Fisco sólo responderá de las inversiones hasta la concurrencia de los fondos que se consulten en cada año en la Ley de Presupuestos o en leyes especiales.
La disposición del inciso anterior será aplicable a las adquisiciones de materiales y maquinarias en el extranjero que se estipulan con pagos diferidos.