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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117660.

Texto oficial

Artículo 41. El Ministro autorizará a petición del Director que corresponda la contratación de personal, por simple Resolución de éste, cuando las necesidades del Servicio respectivo lo justifique y en las condiciones que se indican a continuación: a) No se podrá invertir en gastos de remuneración del personal contratado, más del 4 % de los fondos de obras. Se exceptuará a la Dirección de Pavimentación Urbana, que podrá invertir en contratación de personal, las cantidades que actualmente le autoriza la ley N.° 8.916; b) No podrá designarse personal contratado con renta superior a la 7.a Categoría; c) Estos contratos se renovarán automáticamente si antes del 1.° de Diciembre, el Director que corresponda, no le comunica por escrito la cesación de sus funciones para el año siguiente; d) Dichos contratos podrán ser cancelados en cualquier momento por simple Resolución del Director respectivo, y e) Este personal no formará parte de los escalafones del Servicio; sin embargo, podrá ser designado en una vacante de la planta permanente, en conformidad al Estatuto Administrativo.