Texto oficial
Artículo 42. El Ministro reglamentará las condiciones de ingreso a los distintos escalafones de los Servicios, las normas de calificación del personal y los requisitos que deban cumplir los empleados para los ascensos.
Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117661.