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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117661.

Texto oficial

Artículo 42. El Ministro reglamentará las condiciones de ingreso a los distintos escalafones de los Servicios, las normas de calificación del personal y los requisitos que deban cumplir los empleados para los ascensos.