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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4819 · idParte: 7117663

Texto oficial

Artículo 44. Los cargos de Constructores Civiles a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, serán provistos con personas que acrediten título universitario de la Escuela de Constructores Civiles de la Universidad de Chile, o de otras con estudios legalmente equivalentes.