Texto oficial
Artículo 43. Los Mayordomos, Camineros, Pontoneros, Pasatiempos, Choferes, Telefonistas, Porteros, Mecánicos y demás personal de servicio no podrán ser contratados con una renta superior al grado 9.°.
Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117662.