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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4819 · idParte: 7117666

Texto oficial

Artículo 46. En todas las disposiciones en que aparezca la expresión "Dirección General de Obras Públicas" se la reemplazará por "Ministerio de Obras Públicas". Asimismo, "Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado", por "Dirección de Obras Sanitarias".