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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4819 · idParte: 7117667

Texto oficial

Artículo 47. Suprímese las Juntas de Pavimentación a que se refiere la ley 8,946. Las funciones que les correspondían serán desempeñadas por el Director de Pavimentación Urbana, oyendo a la Alcaldía respectiva.