Texto oficial
Artículo 47. Suprímese las Juntas de Pavimentación a que se refiere la ley 8,946. Las funciones que les correspondían serán desempeñadas por el Director de Pavimentación Urbana, oyendo a la Alcaldía respectiva.
Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes
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