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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4819 · idParte: 7117671

Texto oficial

Artículo 51. Las dos personas que representarán al Presidente de la República en la Junta Administrativa de la Empresa de Agua Potable de Santiago, de acuerdo con el artículo 4.° de la ley 1,012, de 31 de Enero de 1938 serán: a) El Director de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, que la presidirá, y b) El Ingeniero Jefe del Departamento de Ingeniería Sanitaria de la Dirección General de Sanidad, dependiente del Servicio Nacional de Salud. Esta Junta dependerá exclusivamente del Ministro de Obras Públicas.