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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4819 · idParte: 7117672

Texto oficial

Artículo 52. La Empresa de Agua Potable de Santiago, procederá a poner en servicio las obras de Agua Potable que la Dirección de Obras Sanitarias ejecute, en su circunscripción, en el plazo de 45 días a partir de la fecha en que ésta se lo solicite. En el caso de no cumplimiento en dicho plazo, la Dirección de Obras Sanitarias quedará facultada para ejecutar directamente estos trabajos.