Texto oficial
Artículo 52. La Empresa de Agua Potable de Santiago, procederá a poner en servicio las obras de Agua Potable que la Dirección de Obras Sanitarias ejecute, en su circunscripción, en el plazo de 45 días a partir de la fecha en que ésta se lo solicite. En el caso de no cumplimiento en dicho plazo, la Dirección de Obras Sanitarias quedará facultada para ejecutar directamente estos trabajos.