Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4819 / 7117675.

Texto oficial

Artículo 2.° Los cargos que actualmente existen en la Dirección General de Pavimentación que no hayan sido contemplados en la planta a que se refiere esta ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.° de la ley 11.151, que sean de estricta necesidad para el funcionamiento de la nueva Dirección de Pavimentación Urbana, se consultarán como empleos a contrata y se sujetarán a las normas establecidas en el artículo 41.