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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Establece la organizacion y fija las atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4819 · idParte: 7117673

Texto oficial

Artículo 1.° Las disposiciones reglamentarias en actual vigencia de las ex Direcciones Generales de Obras Públicas, de Pavimentación y de Agua Potable y Alcantarillado, seguirán rigiendo hasta que se modifiquen o reemplacen, siempre que no sean contrarias a los preceptos del presente decreto con fuerza de ley.