Texto oficial
Artículo 6°- 1. Habrá cinco sesiones ordinarias
anuales de la Junta Directiva las que se llevarán a efecto
en los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre,
en aquellas fechas y lugares que pueden ser designados, ya
sea por la Junta o por el Presidente, el Rector o el
Secretario. La sesión anual de la Junta será en el mes de
Noviembre de cada año.
2. El Presidente y el Rector pueden llamar a una sesión
extraordinaria y será deber del Presidente o del Secretario
llamar a dichas sesiones a pedido de tres Directores,
exponiendo el propósito de la sesión.
3. El Secretario enviará un aviso escrito de todas las
sesiones de ja Junta Directiva a cada uno de los miembros
con al menos diez días de anticipación a la fecha de la
sesión. En el caso de las sesiones extraordinarias, el
aviso establecerá el propósito de éstas y en la reunión
no se discutirá ningún asunto que no se relacione con el
propósito enunciado.
4. Siempre que se requiera dar aviso según las
disposiciones de este Estatuto o la ordenanza respectiva se
considerará equivalente a éste una notificación por
escrito firmada por la persona que tenga derecho a dicho
aviso. La asistencia de un Director a cualquier sesión se
considerará concluyente como acuso de aviso de esa sesión
a menos que se haga alguna objeción al respecto al inicio
de dicha sesión.