Texto oficial
Artículo 7°- 1. Una sesión válida de la Junta
Directiva la constituye un quórum de la mayoría de los
Directores en ejercicio, habiendo sido notificados
debidamente todos los directores.
2. La decisión de una mayoría de los directores
presentes en una sesión válida de la Junta, será la
decisión de la Junta, con las excepciones que se estipulen
en este Estatuto.
3. Será necesario el voto afirmativo de la mayoría de
los directores en ejercicio para:
(a) elegir cada nombre de la terna propuesta al
Presidente de la República para el nombramiento del Rector.
Para estos efectos se excluye la participación del
Rector en ejercicio;
(b) nombrar los otros funcionarios superiores de la
Universidad;
(c) rechazar las proposiciones del Rector que éste deba
hacer a la Junta Directiva para su aprobación dentro de
treinta días hábiles de recibida dicha proposición por la
Junta. Si la Junta no se pronunciara dentro de dicho plazo,
se entenderá que aprueba la proposición;
(d) la designación de Comités de la Junta en manejo de
la Universidad;
(e) la aprobación del presupuesto anual de la
Universidad; y
(f) la elección de Presidente de la Junta Directiva.
Será necesario el voto afirmativo de los dos tercios de
los directores en ejercicio para remover al contralor y
proponer al Presidente de la República la remoción del
Rector.