Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Crea universidad de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4821 · idParte: 9015036

Texto oficial

Artículo 7°- 1. Una sesión válida de la Junta Directiva la constituye un quórum de la mayoría de los Directores en ejercicio, habiendo sido notificados debidamente todos los directores. 2. La decisión de una mayoría de los directores presentes en una sesión válida de la Junta, será la decisión de la Junta, con las excepciones que se estipulen en este Estatuto. 3. Será necesario el voto afirmativo de la mayoría de los directores en ejercicio para: (a) elegir cada nombre de la terna propuesta al Presidente de la República para el nombramiento del Rector. Para estos efectos se excluye la participación del Rector en ejercicio; (b) nombrar los otros funcionarios superiores de la Universidad; (c) rechazar las proposiciones del Rector que éste deba hacer a la Junta Directiva para su aprobación dentro de treinta días hábiles de recibida dicha proposición por la Junta. Si la Junta no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición; (d) la designación de Comités de la Junta en manejo de la Universidad; (e) la aprobación del presupuesto anual de la Universidad; y (f) la elección de Presidente de la Junta Directiva. Será necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los directores en ejercicio para remover al contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector.