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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Crea universidad de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4821 · idParte: 9015038

Texto oficial

Artículo 8°- 1. El Presidente será elegido por el período de un año de entre los directores y, a menos que se produzca la vacante del cargo en otra fecha, la elección se realizará en la sesión anual de la Junta. Una ordenanza regulará la forma de elegir Presidente. 2. El Presidente presidirá todas las reuniones de la Junta Directiva y oficializará los acuerdos adoptados. 3. En ausencia del Presidente lo subrogará el Director más antiguo.