Texto oficial
Artículo 8°- 1. El Presidente será elegido por el
período de un año de entre los directores y, a menos que
se produzca la vacante del cargo en otra fecha, la elección
se realizará en la sesión anual de la Junta. Una ordenanza
regulará la forma de elegir Presidente.
2. El Presidente presidirá todas las reuniones de la
Junta Directiva y oficializará los acuerdos adoptados.
3. En ausencia del Presidente lo subrogará el Director
más antiguo.