Texto oficial
Artículo 12°- El Contralor es el funcionario
responsable de ejercer el control de la legalidad de los
actos de las autoridades de la Universidad, fiscalizar el
ingreso o uso de fondos, examinar las cuentas de las
personas que tengan a su cargo bienes de la misma y ejercer
las demás funciones afines que le señale la ordenanza
aprobada por la Junta Directiva, sin perjuicio de las
facultades que conforme a las leyes le correspondan a la
Contraloría General de la República. Será designado por
la Junta Directiva y cesará en sus funciones por renuncia,
fallecimiento o remoción.