Texto oficial
Artículo 13°- 1. El Vice-Rector Académico es el
funcionario superior que, bajo la autoridad del Rector,
tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y
coordinación de los asuntos académicos de la Universidad.
En el ejercicio de sus responsabilidades debe proponer
planes y acciones en materias académicas, reuniéndose y
consultando con los Decanos y miembros de las Facultades.
Puede designar Comités de profesores que lo asesoren en su
gestión.
2. El Vice-Rector Académico, en ausencia del Rector,
tendrá los poderes y realizará las tareas del Rector.