Texto oficial
Artículo 16°- El Registrador será el funcionario
superior responsable de mantener un registro de ingreso a la
Universidad de los estudiantes, su actividad curricular y el
otorgamiento de los certificados, diplomas y grados que
acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios de
los planes y programas de estudio de la Universidad.
2. El Registrador deberá:
(a) registrar el ingreso de estudiantes a la
Universidad;
(b) registrar los cursos, seminarios, prácticas y otras
unidades de estudio o investigación de cada estudiante y
sus resultantes en ellos;
(c) registrar el cumplimiento de todos los requisitos
para la obtención de un grado, diploma o certificado que
corresponda a cada estudiante en los planes y programas de
estudio que se trate;
(d) emitir el documento en que conste la obtención del
grado, diploma o certificado, el cual llevará la firma del
Rector, del Secretario de la Universidad y la suya propia; y
en su caso el título profesional que corresponda; y
(e) certificar todos los hechos que consten en sus
registros a solicitud del interesado, los cuales llevarán
la firma del Secretario de la Universidad y la suya propia.