Texto oficial
Artículo 17°- La Junta Directiva, con la
recomendación del Rector, puede establecer cargos
adicionales en la dirección administrativa de la
Universidad. Al aprobar la Junta la autorización del o de
los cargos debe definirse el título, autoridad y
responsabilidad administrativa precisa que tendrán cada uno
de estos funcionarios, y tendrán el mismo vigor que si
estuvieren incluidos en este Estatuto, hasta que sea
modificado o suprimido por la Junta Directiva.