Texto oficial
Artículo 19°- La Universidad, para el desarrollo de
sus actividades académicas, podrá organizarse en
Facultades, Departamentos, Institutos, Bibliotecas y
Editorial de la Universidad. En casos necesarios podrá
tener Escuelas las que equivaldrán a un Departamento para
los efectos de este Estatuto y se les aplicarán las
disposiciones relativas a ellos.