Texto oficial
Artículo 18°- En caso de destitución del Rector, o de
su muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar los
poderes y deberes de su cargo, éstos deben recaer en el
Vice-Rector Académico hasta que la incapacidad cese o se
designe a un Rector, y en el caso de destitución, muerte,
renuncia o incapacidad de ambos, Rector y Vice-Rector
Académico, recaerán en el Presidente de la Junta
Directiva.