Texto oficial
Artículo 21°- Los Departamentos son unidades
académicas básicas, organizadas para enseñar conforme a
los planes y programas de estudio que se hayan aprobado y
efectuar investigación, de acuerdo a las políticas
educacionales de la Universidad. Un Departamento estará
dirigido por un Director.
2. El Rector, consultando al Consejo Académico, puede
constituir Departamentos dentro de una Facultad, de acuerdo
a las materias y disciplinas que se enseñen.