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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Crea universidad de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4821 · idParte: 9015065

Texto oficial

Artículo 22°- 1. Los Institutos son unidades académicas dedicadas específicamente a la investigación en ciertas disciplinas que no pueden distraerse en programas de enseñanza ni administrar grados en general, salvo cursos o seminarios de nivel superior en planes de estudio que administre una Facultad. 2. La Universidad podrá crear Institutos por sí o por convenio con terceros, previa consideración detallada de su necesidad y utilidad y aprobación por parte de la Junta Directiva.