Texto oficial
Artículo 22°- 1. Los Institutos son unidades
académicas dedicadas específicamente a la investigación
en ciertas disciplinas que no pueden distraerse en programas
de enseñanza ni administrar grados en general, salvo cursos
o seminarios de nivel superior en planes de estudio que
administre una Facultad.
2. La Universidad podrá crear Institutos por sí o por
convenio con terceros, previa consideración detallada de su
necesidad y utilidad y aprobación por parte de la Junta
Directiva.