Texto oficial
Artículo 23°- Cada Facultad tendrá un Decano que es
responsable ante el Rector, por intermedio del Vice-Rector
Académico, de organizar la enseñanza y la investigación
de su Facultad. En general, es el funcionario ejecutivo que
dirige todos los asuntos académicos, administrativos y
financieros de su Facultad. Cada año debe presentar, en el
momento requerido, una proposición de gastos y entradas
para el año siguiente.