Texto oficial
Artículo 31°- 1. Los miembros del Cuerpo Académico
Regular de la Universidad tendrán las jerarquías y
calidades de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor
Asistente e Instructor. Si no se desempeña en jornada
completa al servicio de la Universidad será adjunto pero
con la misma jerarquía, es decir, Profesor Titular Adjunto,
Profesor Asociado Adjunto, Profesor Asistente Adjunto e
Instructor Adjunto.
2. Será Profesor Titular aquel que tenga un
conocimiento que lo sitúe dentro de una disciplina en un
lugar de eminencia y distinción en la comunidad erudita,
tanto en el estudio como en la investigación.
3. Será Profesor Asociado aquel que tenga prestigio y
reputación por su conocimiento en una disciplina y por sus
contribuciones a ella en el estudio como en la
investigación.
4. Será Profesor Asistente aquel que tenga competencia
en el conocimiento de una disciplina, tanto en el estudio
como en la aplicación y/o en la investigación y, de dicha
competencia se infiera una promesa de desarrollo a niveles
académicos superiores.
5. Será Instructor aquel que tenga conocimientos
sólidos y suficientes para el estudio, la enseñanza y la
investigación.