Texto oficial
Artículo 32°.- 1. El Profesor Titular una vez nombrado
conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto
cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho
cargo, salvo que la Corporación determine antes o al
momento de su primer nombramiento que lo será por un
período fijo. Un nuevo nombramiento le otorga el derecho a
permanecer en la Universidad hasta la edad de retiro.
2. El Profesor Asociado una vez nombrado conservará su
cargo hasta la edad de retiro, en tanto cumpla
satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho cargo,
salvo que la corporación determine al momento de su primer
nombramiento que lo será por un período fijo. Un nuevo
nombramiento le otorga el derecho a permanecer en la
Universidad hasta la edad de retiro. Si un Profesor
Asociado, con derecho a permanecer en la Universidad hasta
la edad de retiro, es promovido a la calidad de Profesor
Titular conservará ese derecho.
3. El Profesor Asistente será nombrado por períodos de
un año. Nombrado consecutivamente por cuarta vez
conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto
cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho
cargo. Si un Profesor Asistente con derecho a permanecer en
el cargo hasta la edad de retiro, es promovido a la calidad
de Profesor Asociado conservará ese derecho.
4. El Instructor será nombrado por períodos de un
año, siempre que su permanencia en el cargo no exceda los
cuatro años.