Texto oficial
Artículo 42°- 1. Cuando el Consejo Académico proponga
o recomiende a una Facultad, conforme al artículo 40°
letra (b), el Consejo de Facultad deberá considerar el
asunto. Si el Consejo de Facultad no acoge la recomendación
del Consejo Académico éste podrá insistir por la mayoría
de los miembros en ejercicio. Si el Consejo de Facultad no
acoge la insistencia del Consejo Académico, aquél hará
llegar al Rector los antecedentes del caso para su
decisión.
2. Cuando una Facultad estime que una decisión del
Consejo Académico conforme a las atribuciones del artículo
40° letra (f) la afecta desfavorablemente, la Facultad
podrá apelar por acuerdo de los dos tercios de sus miembros
en ejercicio al Rector, el cual puede ratificar, modificar o
dejar sin efecto la proposición del Consejo Académico.