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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Crea universidad de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4821 · idParte: 9015100

Texto oficial

Artículo 41°- 1. El Consejo Académico adoptará reglas de procedimiento para sus asuntos que no sean inconsistentes con el Estatuto u ordenanzas de la Junta Directiva. Estas reglas pueden disponer la creación de Comités permanentes o ad-hoc con los miembros y para los propósitos que el Consejo Académico estime útil para el ejercicio de sus funciones. 2. Una sesión válida del Consejo Académico deberá tener al menos la mayoría de sus miembros en ejercicio. 3. Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una sesión válida, salvo que este Estatuto o el Consejo Académico en sus reglas de procedimiento determine una mayoría superior para ciertos asuntos.