Texto oficial
Artículo 41°- 1. El Consejo Académico adoptará
reglas de procedimiento para sus asuntos que no sean
inconsistentes con el Estatuto u ordenanzas de la Junta
Directiva. Estas reglas pueden disponer la creación de
Comités permanentes o ad-hoc con los miembros y para los
propósitos que el Consejo Académico estime útil para el
ejercicio de sus funciones.
2. Una sesión válida del Consejo Académico deberá
tener al menos la mayoría de sus miembros en ejercicio.
3. Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser
adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una
sesión válida, salvo que este Estatuto o el Consejo
Académico en sus reglas de procedimiento determine una
mayoría superior para ciertos asuntos.