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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Crea universidad de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4821 · idParte: 9015106

Texto oficial

Artículo 44°- Las atribuciones de los Consejos de Facultades serán: (a) proponer al Consejo Académico los grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ello que deba administrar la Facultad; (b) proponer al Decano la planta de Profesores Titulares, Profesores Asistentes e Instructores, como otros cargos necesarios, para su actividad académica y administrativa; (c) proponer al Decano el presupuesto anual de la Facultad. (d) decidir sobre medidas necesarias para la buena marcha académica de la Facultad y aprobar los reglamentos necesarios para ello siempre que tal materia no quede comprendida dentro del ámbito de atribuciones del Rector o de la Junta Directiva; (e) adoptar reglas de procedimiento para asuntos no contemplados en el Estatuto u ordenanzas de la Universidad. Dichas reglas podrán disponer la creación de Comités permanentes o ad-hoc del Consejo para los fines que estime pertinentes; (f) resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos de la Facultad; (g) actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad, y (h) proponer al Rector la creación, supresión o reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad.