Texto oficial
Artículo 44°- Las atribuciones de los Consejos de
Facultades serán:
(a) proponer al Consejo Académico los grados, diplomas
y certificados y los planes y programas de estudio
conducentes a ello que deba administrar la Facultad;
(b) proponer al Decano la planta de Profesores
Titulares, Profesores Asistentes e Instructores, como otros
cargos necesarios, para su actividad académica y
administrativa;
(c) proponer al Decano el presupuesto anual de la
Facultad.
(d) decidir sobre medidas necesarias para la buena
marcha académica de la Facultad y aprobar los reglamentos
necesarios para ello siempre que tal materia no quede
comprendida dentro del ámbito de atribuciones del Rector o
de la Junta Directiva;
(e) adoptar reglas de procedimiento para asuntos no
contemplados en el Estatuto u ordenanzas de la Universidad.
Dichas reglas podrán disponer la creación de Comités
permanentes o ad-hoc del Consejo para los fines que estime
pertinentes;
(f) resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos
de la Facultad;
(g) actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas
las materias relacionadas con el funcionamiento de la
Facultad, y
(h) proponer al Rector la creación, supresión o
reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad.