Texto oficial
Artículo 45°- 1. Un Consejo de Departamento estará
constituido por:
(a) el Decano, por derecho propio;
(b) el Director del Departamento, que será el
Presidente del Consejo, y
(c) miembros designados por el cuerpo académico regular
del Departamento a que se refiere el artículo 31°, número
1. Una ordenanza de la Junta directiva determinará el
número y procedimiento de designación de los miembros del
Consejo.
2. Los miembros designados de un Consejo de Departamento
durarán dos años calendario en sus cargos y podrán ser
vueltos a designar. Las vacantes extemporáneas serán
llenadas conforme al procedimiento que el mismo Consejo
determine por el tiempo que reste al período de dicha
vacante.
3. El Secretario de la Facultad actuará como Secretario
del Consejo de Departamento y no se le considerará miembro
de él para ningún efecto.
4. El Consejo determinará sus propias reglas de
procedimiento. Dichas reglas podrán disponer la creación
de Comités permanentes o ad-hoc para los fines que estime
pertinentes.
5. Una sesión válida del Consejo deberá tener al
menos la mayoría de los miembros elegidos en ejercicio y
sus acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de sus
miembros presentes en una sesión válida.
6. El Consejo resolverá todos los problemas propios del
Departamento, dictará aquellas normas que no caigan dentro
del ámbito de atribuciones de otros órganos normativos de
la Universidad y podrá hacer todas las proposiciones que le
sean atingentes al Decano o al Consejo de Facultad a través
del Director del Departamento.
7. El Consejo deberá reunirse con los académicos del
Departamento al menos dos veces en cada semestre; o con más
frecuencia si lo cita el Director del Departamento, el
propio Consejo de Departamento o lo solicita el número de
académicos regulares del Departamento que determine en sus
reglas de procedimiento el mismo Consejo.