Texto oficial
Artículo 50°- La Junta Directiva deberá dictar
ordenanzas que determinen las conductas sujetas a sanciones
o multas y el carácter de las sanciones y monto de dichas
multas. Una ordenanza determinará el órgano y
procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias a un
funcionario o estudiante de la Universidad y las instancias,
a las cuales podrán apelar los afectados, que en caso de
remoción de funcionarios, expulsión de estudiantes o
suspensión grave en sus estudios, será a la Junta
Directiva.