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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Crea universidad de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4821 · idParte: 9015120

Texto oficial

Artículo 51°- En caso de duda sobre el correcto sentido de una disposición de este Estatuto, la Junta Directiva, por mayoría de sus miembros en ejercicio interpretará dicha disposición a petición del Rector o cualquier cuerpo colegiado de la Universidad, sin perjuicio de la facultad que, conforme a las leyes, le corresponde a la Contraloría General de la República.