Texto oficial
Artículo 51°- En caso de duda sobre el correcto
sentido de una disposición de este Estatuto, la Junta
Directiva, por mayoría de sus miembros en ejercicio
interpretará dicha disposición a petición del Rector o
cualquier cuerpo colegiado de la Universidad, sin perjuicio
de la facultad que, conforme a las leyes, le corresponde a
la Contraloría General de la República.