Saltar al contenido

Artículo SEXTA transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 150

Crea universidad de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4821 · idParte: 9015132

Texto oficial

Sexta. Hasta que entren en vigencia los reglamentos y los acuerdos a que se refiere el artículo anterior, el Rector tendrá las facultades y atribuciones legales y reglamentarias que tenía el Rector del Instituto Profesional de Arica y esta Universidad se regirá, en lo que preceda, por las normas que eran aplicables a dicho Instituto.